Le informamos que también existen ante las autoridades competentes canales externos de información donde comunicar infracciones o enviar denuncias, en su caso, ante
• las instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea
• Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. Comunicación a través del canal externo de información de la A.A.I. o a través de las autoridades u órganos autonómicos. Toda persona física podrá informar ante la A.A.I., o ante las autoridades u órganos autonómicos correspondientes, de la comisión de cualesquiera acciones u omisiones incluidas en el ámbito de aplicación de la ley, ya sea directamente o previa comunicación a través del correspondiente canal interno
Puede comunicar infracciones o enviar una denuncia segura a través de nuestro sistema interno de información, como cauce preferente para informar sobre las actividades ilícitas e infracciones, siempre que se pueda tratar de manera efectiva la infracción y si como denunciante o informante considera que no hay riesgo de represalia. La información se cifrará para garantizar que se envía con los más altos estándares de privacidad y seguridad y solo la persona designada por la organización podrá verla.
Nuestro sistema interno de información tiene por finalidad:
• otorgar una protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir las personas físicas que informen.
• Fortalecer la cultura de la información de las infraestructuras de integridad de la organización
• Fomentar la cultura de la información o comunicación como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público.
Trabajadores, órgano de administración, proveedores, clientes, becarios, voluntarios, colaboradores, cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores, o cualquier persona que tenga o haya tenido relación con la organización.
Informar sobre alguna de las acciones u omisiones incluidas en el Artículo 2 de la Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción:
• que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea
• Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave
• Código penal
• Personas trabajadoras que informen sobre infracciones del Derecho laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo
Qué infracciones recoge la Directiva UE y Legislación nacional:
1) contratación pública; Procedimientos de contratación pública relativos a contratos de suministro de productos de defensa y a contratos de suministro y servicios de agua, energía, transportes y servicios postales, y cualquier otro contrato o servicio, conforme a lo dispuesto en la legislación de la Unión:
2) servicios financieros, prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo; supervisión y protección de los inversores y consumidores en los mercados de capitales y servicios financieros de la Unión, como los bancarios, de crédito, de seguros y reaseguros, de pensiones de jubilación o individuales, de valores, de fondos de inversión, de pagos y de asesoría sobre inversión
3) seguridad de los productos; Requisitos generales de seguridad de los productos comercializados en el mercado de la Unión. Productos manufacturados que no sean alimentos, piensos, medicamentos para uso humano y veterinario, plantas ni animales vivos, productos de origen humano ni productos de origen vegetal o animal Vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes
4) seguridad en el transporte;
ferroviario, aviación civil, por carretera, transporte marítimo
5) protección del medio ambiente;
6) seguridad nuclear;
7) seguridad de los alimentos y los piensos, salud y bienestar de los animales;
Requisitos generales de la legislación alimentaria
8) salud pública; Medidas que establezcan normas elevadas de calidad y seguridad de los órganos y sustancias de origen humano Medidas que establecen normas elevadas de calidad y seguridad de los medicamentos y dispositivos de uso médico
9) protección de los consumidores; Derechos de los consumidores y protección del consumidor,
10) protección de los datos personales y de la intimidad, y seguridad de las redes y los sistemas de información;
Como indicación puedes denunciar este tipo de conductas indebidas:
• Competencias
• Contratación pública
• Impuesto de sociedades
• Intereses financieros del sindicato (gastos, recaudación de ingresos y fondos)
• Prevención del blanqueo de capitales/financiación de actividades terroristas.
• Protección contra las radiaciones y seguridad nuclear
• Protección del medioambiente
• Protección del usuario
• Protección de datos personales y privacidad
• Salud pública
• Seguridad de las redes y los sistemas de información
• Seguridad alimentaria
• Seguridad en el transporte
• Seguridad de los productos
• Acoso sexual
• Acoso laboral
En nuestra organización contamos con una política interna que enuncia los principios generales en materia de Sistemas internos de información y defensa del informante y que es debidamente publicitada en el seno de la entidad.
En ningún caso se trata de un buzón de quejas y/o sugerencias, para ello diríjase por favor al correo electrónico del área correspondiente o a la sección de contacto.
POLÍTICA DE PRIVACIDAD DE {Empresa} (INFORMACIÓN IMPORTANTE) – ¡Lea detenidamente la información!
La política de privacidad del Sistema Interno de Información de {Empresa} se encuentra encuadrada dentro de la normativa de cumplimiento de nuestra organización y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y Reglamento UE 2016/679. En {Empresa} estamos comprometidos en promover una cultura ética y de cumplimiento, tanto a nivel interno como en las relaciones con sus grupos de interés. Los datos obtenidos de las denuncias o de las investigaciones realizadas por el Sistema Interno de Información serán tratados exclusivamente para la investigación de los hechos denunciados y para la prevención de la posible comisión de delitos. Sus datos son tratados para dar cumplimiento a la Directiva 2019/1937 del Parlamento UE y del Consejo relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión y la Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, y se conservarán en el sistema de información únicamente durante el tiempo imprescindible para decidir sobre la procedencia de iniciar una investigación sobre los hechos denunciados, y en todo caso, transcurridos 3 meses desde la introducción de los datos se procederá a la supresión del sistema de información salvo que la finalidad de la conservación sea dejar evidencia del funcionamiento del modelo de prevención de la comisión de delitos por la persona jurídica.
En cumplimiento del Art 24 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales LOPDGDD: Sistemas de información de denuncias internas. Será lícita la creación y mantenimiento de sistemas de información a través de los cuales pueda ponerse en conocimiento de una entidad de Derecho privado, incluso anónimamente, la comisión en el seno de la misma o en la actuación de terceros que contratasen con ella, de actos o conductas que pudieran resultar contrarios a la normativa general o sectorial que le fuera aplicable.
Información a Informantes: A los informantes y a quienes lleven a cabo una revelación pública (denuncia o comunicación) a través de nuestro sistema interno de información les informamos, de forma expresa, de que:
“Su identidad será en todo caso reservada y no se comunicará a las personas a las que se refieren los hechos relatados ni a terceros.”
Le informamos que el acceso a los datos personales en nuestro Sistema interno de información queda limitado a:
o El Responsable del Sistema y a quien lo gestione directamente y a quienes desarrollen las funciones de control interno y de cumplimiento Compliance Officer.
o El responsable de recursos humanos o el órgano competente debidamente designado, solo cuando pudiera proceder la adopción de medidas disciplinarias contra un trabajador.
o El responsable de los servicios jurídicos de la organización, si procediera la adopción de medidas legales en relación con los hechos relatados en la comunicación, o para la tramitación de los procedimientos judiciales.
o Los encargados del tratamiento que eventualmente se designen como por ejemplo la empresa que gestiona el software del sistema interno.
o El delegado de protección de datos.
Preservación de la identidad del informante y de las personas afectadas.
· Quien presente una comunicación o lleve a cabo una revelación pública tiene derecho a que su identidad no sea revelada a terceras personas.
· El sistema interno de información cuenta con medidas técnicas y organizativas adecuadas para preservar la identidad y garantizar la confidencialidad de los datos correspondientes a las personas afectadas y a cualquier tercero que se mencione en la información suministrada, especialmente la identidad del informante en caso de que se hubiera identificado.
· La identidad del informante solo podrá ser comunicada a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora.
Acepto los Términos y Condiciones de Sistema de Información
Acepto el Aviso legal y la Política de Privacidad de Sistema de Información